¿Conoces el derecho de participación en la reventa de tus obras?
El derecho de participación se concede a los artistas plásticos para que reciban un porcentaje del precio de las reventas de sus obras, siempre que se hagan en pública subasta, en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o agente. La intervención de los profesionales del mercado del arte en la transacción adquiere especial relevancia en la aplicación de este derecho, como pueden ser las galerías de arte o cualquier marchante de obras de arte.
Fue en Francia, en el año 1920 cuando se creó este derecho de participación del artista en sus reventas, el llamado droit de suite. Posteriormente, este derecho se incorporó al Convenio de Berna de 1948 de manera facultativa y en la Directiva sobre el derecho de participación (2001/84/CE), en el marco de la Unión Europea (UE). En el año 2006 se logró la armonización en toda la Unión, aunque debemos destacar que no es de aplicación obligatoria ni tiene carácter universal.
Este derecho nace en la reventa de obras de ejemplar único o edición limitada cuyo precio de reventa sea igual o superior a 1.200 euros, excluidos impuestos. Y corresponderá al vendedor de la obra abonar al artista el importe de la participación que se calculará con los siguientes criterios marcados por ley;
El derecho de participación representa una fracción del precio de la reventa, por lo que, el pago se hará efectivo en el caso que la obra se venda por un profesional del mercado del arte por un monto determinado. La Directiva establece que el pago del precio de la reventa se aplica a obras vendidas por más de 3.000 euros, aunque los Estados Miembros pueden aplicar a ventas de menos de 3.000 euros un porcentaje que no puede ser inferior al 4% del precio de la venta. Se establece una escala decreciente de porcentajes con cinco horquillas de precios de venta, donde corresponde un porcentaje de la reventa. El 4% para ventas de hasta 50.000 euros o hasta el 0’25% para ventas superiores a 500.000 euros. Cabe tener en cuenta que el importe total a percibir por operación no podrá exceder de 12.500 euros.
Debemos tener en cuenta que, este derecho no será de aplicación cuando el vendedor haya adquirido la obra directamente del artista, dentro de los 3 años anteriores a la reventa y cuando el precio de la reventa no supere los 10.000 euros.
En cuanto a su duración, los derechos de participación en las reventas se prolongarán durante toda la vida del artista y hasta 70 años después de su muerte.
En definitiva, se nos presentan distintos escenarios ante los cuales los artistas tienen la posibilidad de ejercer sus derechos y recaudar por las reventas generadas por sus obras originales. Existe pues, la posibilidad de ayudar a los artistas a potenciar su trabajo y obtener beneficios a largo plazo.